¿Qué hacemos con la Gestación Subrogada?

De manera sutil ha calado en el discurso activista en defensa de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales un debate que no es propio de este colectivo, ya que afecta a la totalidad de la población. La demanda de la regulación de la Gestación Subrogada (GS), o el vientre de alquiler, como es más conocido este procedimiento para la obtención de hijos biológicos a cambio de una considerable cantidad económica destinada a «compensar» a la mujer gestante por su embarazo, se ha colocado encima de nuestras mesas de trabajo y desde allí nos invita, con más o menos amabilidad, a ser atendida. Sabemos que el 90% de las personas que lo llevan a cabo son heterosexuales, y que ya son más niños los que llegan a España por este procedimiento que mediante adopción internacional, gracias a las muchas noticias recientes al respecto: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Francia por denegar la inscripción de un menor como hijo de los solicitantes de la GS en el extranjero, y un tribunal de Alemania, país donde como en Francia el proceso está prohibido legalmente, accedió después a la inscripción de otro menor en idénticas condiciones. A consecuencia de ello el Gobierno de España anunció que daría una solución legal a los menores objeto del procedimiento de la GS en el extranjero, con el posterior enfado del fanático obispo de Alcalá, nuestro conocido intolerante Reig Plà, que terminó el año de 2014 atacando de nuevo impunemente a las personas no heterosexuales. Los medios generalistas han venido publicando también de tarde en tarde algunos reportajes sobre la cuestión, desde una postura ciertamente regulacionista; y hemos leído artículos de opinión desde todos los puntos de vista, como el acertadísimo trabajo que este mes publica en La Marea mi querida Nuria Varela, una feminista modelo a la que hay que prestar mucha atención y que te recomiendo encarecidamente. Hace unas semanas yo mismo publiqué en este Observatorio Rosa algunas notas sobre el procedimiento del vientre de alquiler, y pocos días después Aurora González Ginzo, secretaria de la Asociación por la Gestación Subrogada en España, publicaba una carta en este gran medio que es Cáscara Amarga defendiendo este procedimiento para la obtención de hijos biológicos a cambio de una cuantía económica para la mujer que se ofrece a gestarlos, presentando la Iniciativa Legislativa Popular que está moviendo su asociación y que, según sus integrantes, defiende completamente los derechos de la mujer gestante. No entraré en las consideraciones de la señora González sobre el Feminismo, que se opone a este procedimiento para la obtención de hijos biológicos a cambio de una suma de dinero, pues al denominarlo ella «hembrismo», ese fantasma que inventó el machismo más sonriente, creo que no es preciso añadir ninguna valoración, ya que sería negativa en exceso y entiendo que su error no parte de la mala fe sino de un acusado desconocimiento del trasfondo del pensamiento feminista. Me interesa, por el contrario, detenerme a reflexionar sobre qué hacemos con el debate sobre este procedimiento que defienden algunos como una técnica de reproducción asistida más, ya que queramos o no pide a voces ser atendido.

Parto de que yo mismo, como hombre cisexual, no debiera introducir mis pensamientos en un debate que versa fundamentalmente sobre el cuerpo de las mujeres y su capacidad de decisión sobre él; pero como observo que, pese a su objeto, la cuestión del vientre de alquiler suele ser abordada mayoritariamente por hombres, quiero lanzarme a la arena para tratar de aportar todo lo que, desde mi posicionamiento, puedo ofrecer. Y parto también de un hondo temor, porque mientras el Feminismo se niega en rotundo a aceptar la regulación de la GS, la susodicha Iniciativa Legislativa sigue su camino y tarde o temprano tendrá que ser tomada en consideración, o no, en el Congreso, donde algunos partidos como UPyD ya se han posicionado claramente a favor, mientras el PSOE mantiene su negativa fundamentada en su ideología feminista, lo que queda de Izquierda Unida no ha decidido aún su postura sobre la cuestión, el Partido Popular parece que no está por la labor y aún desconocemos los posicionamientos de partidos que presumiblemente entrarán en el hemiciclo, como es Podemos. Temo que, como tantas veces ha ocurrido, el discurso feminista sea obviado y nos sorprendamos con la aprobación de una regulación de la GS que sólo pretendidamente garantice derechos para la mujer gestante. Quizá, en este tema, debiéramos al menos ofrecer unas mínimas exigencias feministas, aun conservando nuestra postura totalmente en contra, para que puedan estar sobre la mesa de este debate que versa fundamentalmente sobre los derechos de las mujeres. Por eso estos días me he ocupado de hablar con feministas y entidades «subrófilas» para preguntarles su opinión y redactar entonces una carta de mínimos, las exigencias que debiera incorporar cualquier propuesta sobre la regulación de la GS si realmente pretende garantizar los derechos de las mujeres. Aquí va mi humilde propuesta:

1.- En el procedimiento de la GS nunca mediará precio:

​Aunque en algunos de los poquísimos lugares del mundo donde se ha regulado este procedimiento para la obtención de hijos biológicos se consiente una intercambio económico entre los solicitantes del proceso y la mujer gestante en concepto de compensación por su aportación, creo necesario diferenciar dos formas de indemnización por las molestias derivadas del embarazo. Por un lado creo totalmente lícito abonar a la mujer gestante los gastos derivados del embarazo, tales como ropa especialmente destinada a mujeres embarazadas, medicamentos, etc; si bien no puedo aceptar que el mismo hecho del embarazo pueda ser compensado económicamente. En primer lugar porque considero que el proceso de la gestación, con sus implicaciones para el cuerpo de la mujer, no puede ser objeto de compensación alguna: aunque las asociaciones «subrófilas» lo comparen con la donación de gametos, a las que acompaña un resarcimiento económico, creo que el objeto de la GS es más asemejable a la donación de órganos, que es siempre altruista porque sus implicaciones no pueden, ni deben, ser cuantificables económicamente. En segundo lugar mi oposición se apoya en que si este proceso se convierte de algún modo en objeto de mercado responderá a las normas propias del mercado, y más que posiblemente generará un mercado negro que no garantice en absoluto ningún derecho para la mujer gestante, más bien al contrario. Así, el único procedimiento aceptable es la GS Altruista.

2.- El procedimiento de la GS será sólo anónimo o intrafamiliar:

A consecuencia de defendido en el párrafo anterior, y para evitar cualquier transacción económica oculta en el procedimiento para llevar a cabo la GS, resulta necesario que como medida común se adopte el anonimato entre las personas solicitantes del proceso y la mujer gestante. De este modo, a todos los solicitantes de esta técnica de reproducción asistida les sería asignada una mujer gestante, previamente inscrita como voluntaria, y en ningún momento se informaría a ninguna de las partes de los datos de la otra, almacenados, eso sí, de forma confidencial para el posible acceso a ellos en el futuro de la persona nacida de este procedimiento, que debe ser siempre el sujeto de mayor protección al llevarse a cabo este proceso. Sólo en el caso de que la mujer gestante voluntaria pertenezca a la misma familia de alguna de las personas solicitantes del procedimiento podría ser permisible, y aún no del todo, evitar el anonimato, si bien nunca más allá del tercer o cuarto grado de parentesco.

3.- El procedimiento de la GS requerirá de un proceso judicial:

Como es evidente, para asegurar los derechos de todos los intervinientes en el procedimiento de la GS debería determinarse un proceso judicial especialísimo, que requeriría en todo momento la supervisión de un juez sobre cualesquiera decisiones que afecten a los intervinientes, así como de las cuentas bancarias y bienes de las personas solicitantes del proceso y de la mujer gestante.

4.- El procedimiento de la GS no se abrirá a solicitantes internacionales:

​Para impedir que de la regulación del procedimiento de la GS en España se derive un turismo sanitario específico, para el acceso a este proceso debería ser obligatorio que al menos una de las personas solicitantes posea la nacionalidad española o haya estado en posesión de permiso de residencia durante un determinado período de tiempo, quizá los últimos cinco años. En todo caso la mujer gestante debería poseer la nacionalidad española, para evitar cualquier forma de trata de personas a largo plazo, y como precaución añadida también el menor nacido mediante este procedimiento no podría abandonar el territorio nacional durante algunos de sus primeros años de vida.

5.- El procedimiento de la GS sólo se llevará a cabo a través de la Sanidad Pública:

​Para garantizar los derechos de todos los intervinientes en el procedimiento de la GS ésta sólo sería lícita si se lleva a cabo a través de la Sanidad Pública, pues es preciso confiar en ella como un elemento propio de la Administración del Estado. A través de ella se emparejarían los solicitantes con la mujer gestante anónima y se realizarían cualesquiera pruebas y procedimientos médicos necesarios durante el proceso.

6.- El procedimiento de la GS requerirá de un previo procedimiento de idoneidad:

​Para poder acceder a este procedimiento para la obtención de hijos biológicos tanto las personas solicitantes como la mujer gestante deberían someterse a un proceso previo de idoneidad. A aquéllas se les exigirían los mismos certificados requeridos para acceder a la adopción internacional o la acogida nacional, así como haber estado en lista de espera para alguno de estos procedimientos durante un período de tiempo determinado, ya que entiendo tan legítima la paternidad biológica como la obtenida mediante la adopción y creo necesario evitar que el procedimiento de la GS se convierta en un medio para sortear las dificultades del proceso de adopción, que deberían ser eliminados en el mismo momento de regular la GS. Por su parte, a la mujer gestante se deberían exigir pruebas médicas y psíquicas que justifiquen que el embarazo no ha de suponerle ningún menoscabo para su salud, así como una situación económica suficiente para que en ningún momento este procedimiento sea malentendido como un posible medio de enriquecimiento; y del mismo modo sólo podrían acceder a este proceso las mujeres que ya hayan superado al menos un embarazo, para garantizar que son conscientes de todo lo que va a suceder y evitar que, debido a cualquier posible problema, el proceso les hiciera perder su capacidad de gestar.

7.- El procedimiento de la GS requerirá de un consentimiento informado pre-concepción y post-parto:

​Para salvaguardar la capacidad de decisión de la mujer gestante y garantizar sus derechos y control sobre el procedimiento de la GS, sería requerible el consentimiento informado tanto antes de la concepción como después del parto. De este modo la mujer gestante, si así lo decidiera, podría convertirse legalmente en madre, y debería ser reconocida como tal, ostentando la patria potestad del menor junto a las personas solicitantes del procedimiento, dictando entonces el juez encargado un calendario de visitas que regule la convivencia. Considero que el derecho a decidir ser madre o no de la persona a la que has parido es fundamental, y ningún contrato previo al parto debe poder anularlo.

8.- El procedimiento de la GS implica la patria potestad desde el primer momento:

​Las personas demandantes del procedimiento de la GS ostentarían la patria potestad de cuantos sean los nacidos en el mismo parto, sea cual fuere su número o estado de salud. En ningún momento podrán ser separados los hermanos nacidos por este procedimiento, ni las personas solicitantes podrán echarse atrás una vez comenzado. Así se evitarían sucesos escalofriantes como alguno conocido el pasado año, en que los solicitantes abandonaron a uno de sus dos gemelos por haber nacido con síndrome de Down.

9.- El procedimiento de la GS no suspende en ningún momento los derechos de la mujer sobre su propio cuerpo:

​Los derechos de la mujer gestante sobre su propio cuerpo estarían garantizados en todo momento. Así, si ésta decidiera interrumpir el embarazo en cualquiera de los plazos legalmente establecidos las personas demandantes del procedimiento sólo serían informadas -en el art. 5.4 de la Iniciativa Legislativa de la Asociación por la GS en España figura la reprobabilísima necesidad de que se compense en este caso por daños y perjuicios a los solicitantes-. Por su parte, estos no podrían en ningún caso retirarse del proceso sean cual sean las condiciones de salud o número de los futuros nacidos si ante el conocimiento de cualquiera de estos datos la mujer gestante decide no interrumpir el embarazo.

10.- La regulación del procedimiento de la GS irá aparejado a una serie de penas y multas:

La regulación de la GS en España siguiendo estos mínimos debería convertir cualquier otro procedimiento que no los incluya en delito, cuyas penas se corresponderían a las de la trata de personas y menores. A partir de la regulación, además, no deberían ser inscritos en nuestro país los menores nacidos en el extranjero mediante este procedimiento, que ya sería lícito en España con unos mínimos que garantizasen los derechos de las partes intervinientes.

Creo firmemente que sólo un proyecto que cumpliera todas estas exigencias que garantizan derechos podría ser tomado en consideración, aunque intuyo que tales garantías harían tan difícil llevar a cabo el procedimiento que sería inviable. Por eso quizá sea mejor seguir manteniendo la negativa, porque considero es prácticamente imposible regular la GS sin eliminar garantías para los derechos a las mujeres. Y hay algunas otras consideraciones sobre la cuestión que deben ser tomadas en cuenta. Porque el argumento fundamental de quienes defienden la regulación del procedimiento es que sin él no pueden ser padres o madres, obviando por completo que existe la posibilidad de recurrir a la adopción para cumplir el deseo de criar a un menor -deseo que nuestra Constitución no recoge como derecho, hay que tenerlo en cuenta-; sólo en los casos en que la adopción es inviable, por falta de idoneidad de los solicitantes, puede existir el debate, si bien es preciso considerar si la falta de idoneidad para un proceso no debiera traducirse en falta de idoneidad para el otro, y si esa idoneidad puede ser conseguida con algo tan sencillo como la firma de nuevos convenios de adopción con países con otros criterios de idoneidad más progresistas, ya que la adopción por parte de parejas homoparentales sería mucho más sencilla tras convenios con estados como Sudáfrica o Brasil, con los que España aún no ha llevado a cabo ningún acuerdo internacional sobre la materia.

Y más allá, llegados al punto de las familias formadas por parejas del mismo sexo, es necesario detenerse a pensar: el Matrimonio Igualitario ha supuesto la puesta en duda de la familia tradicional -que ciertamente más que tradición de lo que disfruta es de la hegemonía a costa de invisibilizar otras formas de convivencia-, pero ahora parece que es preciso que las familias no hegemónicas reproduzcan exactamente los patrones de comportamiento, filiación y crianza de las familias hegemónicas. Hay que plantearse con urgencia si, sin darnos cuenta, estamos frente a una involución y si la solución para crear nuestras familias no pasa por la GS sino por seguir planteándonos qué es una familia y qué tipos de familia deben ser reconocidos. Existen muchas alternativas: sigamos abriendo nuestro concepto de familia hasta que más de dos adultos puedan ser responsables legales de un menor, si así lo deciden libremente. Sigamos reinventando la familia y aceptando nuevas formas de convivencia. Porque hay que dejar de pensar en lo pequeño y olvidar lo grande. Hay que actuar en lo pequeño y pensar a lo grande.

Publicado en Cáscara Amarga el 7 de febrero de 2015.

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